Norma constitucional
La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:
Derecho a un ambiente sano
En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.
Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.
El medio ambiente como patrimonio común
La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.
Desarrollo Sostenible
Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.
3.
Acuerdo 001 98
Por el cual se reglamenta la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.Acuerdo 004 71
Normas para las repoblaciones faunasisticas, los transplantes y la introducción al país de animales silvestres.Acuerdo 009 90
Creación del DAMA y facultades extraordinaria.Acuerdo 029 75
Modifica Estatuto de Flora y Fauna Silvestres del Inderena.Acuerdo 029 76
Definición del aprovechamiento forestal para algunas especies maderables.Acuerdo 030 79
Aprovechamiento forestal de travesías de ferrocarril con destino a la exportación.Acuerdo 033 78
Expediciones científicas.Acuerdo 038 73
Estatuto de flora silvestre del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA.Acuerdo 038 73
Estatuto de Flora y Fauna Silvestres del Inderena.Acuerdo 039 85
Listado de vertebrados pertenecientes a especies de fauna silvestre que pueden ser objeto de caza, con fines de fomento de zoocriaderos.4. según lo que se ha visto en los últimos tiempos con la temporada invernal, el país a demostrado que tanto el gobierno como la población no estan preparados, ni en la forma de actuar en el momento de una catástrofe ni con los recursos de dinero para ayudar a los damnificados.
5.
Ecoclubes es un movimiento internacional de niños y jóvenes que tiene como objetivo principal mejorar la calidad de vida y luchar por un mundo que alcance para que todos vivamos dignamente.
Los Ecoclubes son organizaciones, democráticas, constituidas por niños y jóvenes que articulan acciones con otras organizaciones de la sociedad civil para involucrar a diferentes personas en la implementación de propuestas encaminadas a mejorar la calidad de vida, que se caracterizan por su sustentabilidad, y que pueden ser evaluadas prácticamente.
El motor de estas organizaciones son las ganas de los niños y los jóvenes de brindar bienestar desde el ambiente y la salud que los moviliza, los compromete y los hace artífices del cambio hacia un ambiente saludable. Cada Ecoclub formado trabaja diariamente asumiendo una responsabilidad social, respetando la diversidad y actuando solidariamente.
En Colombia, OpEPA es la promotora nacional de esta iniciativa. Estamos buscando niños y jóvenes en todo el territorio nacional interesados en formar su ecoclub y poder compartir sus ganas de trabajar por mejorar la calidad de vida, con otros niños y jóvenes de todo el mundo. En Colombia actualmente se encuentran en proceso de formación mas de seis Ecoclubes, .En el mundo hay más de 500 ecoclubes conformados en aproximadamente 20 países diferentes. Estos Ecoclubes hacen parte de la Red Internacional de Ecoclubes RIE que coordina y congrega las diferentes iniciativas de los grupos. se hace en otros.Conformar un Ecoclub es fácil si se tiene la motivación y el compromiso.
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